¿En qué consiste el proyecto de Ley de Segunda Oportunidad?

¿En qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad?

Ante un panorama con aumento del desempleo y fuerte endeudamiento los sistemas judiciales y económicos de nuestro país se han puesto en tela de juicio. ¿Han sido abusivas las condiciones impuestas a los deudores y a aquellas personas que, pese a su buena voluntad, y por circunstancias comunes en tiempos de crisis, no han podido hacer frente a sus obligaciones económicas?

En cuanto a las hipotecas, los problemas técnicos son fácilmente identificables: el sistema es peca en ocasiones de arcaico y dificulta la posibilidad de viabilidad futura para el endeudado, especialmente si este es una persona física.

Hasta el momento, cuando una persona física no podía hacer frente a su hipoteca ocurría lo siguiente: cuando había un impago inferior a tres letras de la hipoteca, se tenía la opción de ponerse al corriente de pago. Si no se podía y se excedía el impago de tres letras entonces el banco o la entidad financiera podía proceder a iniciar una demanda judicial.

En este caso, la vivienda se entregaba a subasta por un valor de un 60% o 70% de su tasación. La diferencia con el valor real de la vivienda que no era cubierto corría a cargo del deudor, a quien se le exigía el pago total de la misma. Es decir, que el deudor se quedaba sin la vivienda pero debía seguir pagando la hipoteca hasta cubrir el resto del importe de la deuda.

Profesionales señalan que estamos muy por debajo de otros países europeos y no europeos en cuanto a las soluciones que el sistema ofrece a estas personas en situación de endeudamiento hipotecario. Y aunque existe un apartado en la ley hipotecaria (art. 140 LH) que es el de la dación en pago y que contempla la cancelación de la deuda si se entrega la vivienda, ni los bancos, ni los notarios, ni el Gobierno lo menciona o fomenta.

“La Ley de Segunda Oportunidad pretende ser una recompensa a los esfuerzos de los ciudadanos españoles durante la crisis”, según la vicepresidenta del Gobierno.

Ante todo este panorama se ha aprobado la Ley de Segunda Oportunidad que tiene el objetivo de facilitar a las familias con dificultades económicas la reestructuración de su deuda mediante acuerdos extrajudiciales de pagos.

Según la vicepresidenta del Gobierno, esta ley ha sido aprobada como forma de devolver a los ciudadanos españoles parte de los esfuerzos que han realizado para poder recuperarnos de la grave crisis sufrida en estos años anteriores, sin embargo, muchos profesionales indican que esta ley está defectuosa y llega tarde.

El procedimiento de la ley sería bastante sencillo y en plazos breves, con menores costes de administración se podrán acordar aplazamientos y otras formas de reducción de la deuda. En el caso de que no se llegase a ningún acuerdo, entonces entraría en juego la Ley Concursal que da a las personas naturales la posibilidad de liberarse de algunas deudas que hayan quedado impagadas después de que se hayan ejecutado las garantías y los bienes.

Por otra parte, parece que el Gobierno también está decidido a revisar los plazos de prescripción de reclamaciones de la deuda que de forma general quedarán fijados a 5 años en lugar de los 20 años vigentes.

Otro punto a destacar es que se pretende reformar el Código de Buenas Prácticas Bancarias para que las personas físicas puedan beneficiarse de la no aplicación definitiva de las cláusulas suelo.

Los colectivos que resulten más vulnerables estarán exentos de afrontar estas cláusulas de los préstamos hipotecarios y también disfrutarán de una prórroga hasta 2017 de la suspensión de desahucios que tenía mayo de este 2015 como fecha de vencimiento. Entre estas personas que se consideran de mayor vulnerabilidad, se encuentran los mayores de 60 años.

Por otra parte, en la ley de Segunda Oportunidad se contempla también la posibilidad de aumentar el límite anual de la renta que pasaría de ser de 19.170 euros hasta los 22.365. También sube el límite del precio de compra de un inmueble que podría superar el 20% del precio medio con un límite de 300.000 euros o 250.000 euros para la dación en pago.