¿Puedo acogerme al Código de Buenas Prácticas para reestructurar mi hipoteca?

En marzo de 2012 entró en vigor el Código de Buenas Prácticas. Desde entonces, los 45 bancos españoles incluidos en este Código han recibido 14.368 peticiones de ciudadanos que tienen dificultades para pagar su hipoteca y necesitan volver a negociar para mejorar su condiciones o, en algunos casos, llevar a cabo una dación en pago, es decir, entregar la vivienda a cambio de cancelar la hipoteca.

 

Pero, ¿Qué condiciones se deben dar para poder acogerme a este Código y poder reestructurar mi hipoteca?

 

Las mejoras introducidas en la Ley Antidesahucios, aprobadas en mayo del año pasado, flexibilizaron las condiciones para poder acogerse al Código de Buenas Prácticas.

 

Actualmente, las familias que hayan sufrido grandes cambios en su economía en los últimos 4 años; las que su cuota hipotecaria mensual supere el 50% de los ingresos totales familiares netos; y las familias que no tengan ingresos o los tengan hasta el triple de lo que marca el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), pueden solicitar acogerse al Código.

 

No obstante, el Ministerio de Economía informa que un 64% de las solicitudes que se realizaron el último trimestre del año 2013, a finales del mismo año todavía no estaban resueltas. El largo plazo de espera suele ser un factor disuasorio para muchas familias, que deciden romper el proceso antes de terminarlo. Por otro lado, el motivo más habitual por el cual se deniega la petición suele ser la no presentación de la documentación solicitada.

 

Las cifras indican que sólo 1 de cada 4 peticiones se aprueba con éxito. Aun así, en el último trimestre de 2013 se aprobaron 1.624 casos, de los cuales 1.227 pudieron renegociar su hipoteca y 397 pudieron entregar su casa a cambio de cancelar la hipoteca.

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