Ya se ha iniciado el periodo de presentación de la declaración de la Renda de 2013, el cual estará abierto hasta el próximo 30 de junio.
En los últimos meses, han cambiado algunas de las partidas deducibles en cuanto a vivienda se refiere. Por este motivo, te hacemos una relación de los principales puntos que tienes que tener en cuenta para presentar correctamente tu declaración de la Renta.
1. Por primer año, no se podrán deducir las viviendas compradas en 2013. Solo mantienen el derecho a desgravar aquellos inmuebles comprados antes del 1 de enero de 2013. La excepción son las comunidades de Navarra y País Vasco, quienes tienen su propio IRPF y pueden seguir desgravando más allá del 1 de enero de 2013.
2. Las obras de rehabilitación, ampliación o adaptación de casas para personas con discapacidad también pierden el derecho a ser desgravadas, con excepción de aquellas que iniciaron su construcción antes del 1 de enero de 2013 y que terminarán antes del 1 de enero de 2017.
3. La cantidad máxima deducible por persona y año son 9.040 euros relativos a intereses, amortizaciones y gastos relacionados a la compra, reforma o ampliación de la vivienda. Esto representa un 15% del IRPF.
4. En el caso de la adaptación de viviendas para personas discapacitadas, el porcentaje deducible es del 20% o del 25%, en el caso concreto de Cataluña, con un límite de 12.080 euros.
5. Las cuentas vivienda ya no pueden utilizarse para reducir los impuestos de la Renta. De hecho, quienes se beneficiaron de estas cuentas y en 2013 todavía no hayan comprado ninguna vivienda, tendrán que devolver las deducciones de las que se beneficiaron, además de los intereses de demora.
6. Si has comprado un inmueble urbano entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 y lo has vendido en 2013, tendrás un ahorro del 50% respecto a la tributación normal.
7. No pagarán impuestos las compraventas de vivienda habitual que hayan efectuado personas mayores de 65 años; tampoco aquellos que hayan reinvertido el beneficio de la venta de la vivienda habitual en otra vivienda habitual durante los dos años anteriores o posteriores; ni tampoco los beneficios obtenidos de una operación de dación en pago.
Como siempre, si tienes dudas sobre tu caso concreto, no dudes en contactarnos y uno de nuestros expertos estudiará tu caso.