Entra en vigor la Ley 20/2014 del Código de consumo de Catalunya, que está generando un “caos” entre los prestamistas, prestatarios, gestorías y notarias.

Entra en vigor la Ley 20/2014 del Código de consumo de Catalunya,  que está generando un “caos” entre los prestamistas, prestatarios, gestorías y notarias.

Desde el pasado 1 de mayo ha entrado en vigor la Ley 20/2014, aprobada el 29 de diciembre 2014, del Código de consumo de Catalunya, para la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo. Esta Ley hace referencia a los créditos con carácter hipotecario, para la adquisición de vivienda habitual o rehabilitación de la misma.

Las operaciones de compraventa que se realicen en Catalunya, se verán afectadas por esta medida, asimismo, en que los prestatarios sean: personas físicas o microempresas (menos de 10 empleados y un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros).

Esta norma hace referencia a diferentes aspectos relacionados con la protección de los consumidores en relación a la contratación de hipotecas, entre las que podemos destacar:

1) El contenido de la publicidad.

2) La información precontractual.

3) El deber de análisis de la solvencia de la persona consumidora.

4) Los avalistas y terceros hipotecantes deben recibir información clara del compromiso que adquieren.

5) Notarios y Entidades Financieras: hacer comprensible las implicaciones económicas, jurídicas y las consecuencias en caso de impago. De perder la vivienda y quedar endeudado hasta pagar la deuda restante en caso que la vivienda en si misma no lo cubra.

6) Se pasan de 3 a 5 días, el derecho a acudir al notario a supervisar el contenido de las escrituras.

7) Medidas para evitar cláusulas abusivas en perjuicio de los consumidores. Hace mención expresa a los intereses de demora (tres veces el interés legal del dinero) que este año no podrán superar aproximadamente el 10,50% y las cláusulas suelo. En cuanto a las cláusulas suelo, son abusivas los supuestos:

  •  Que se haya fijado un límite a la bajada del tipo de interés (suelo), pero no a su subida (techo).
  •  Que el límite establecido a la bajada de los tipos de interés sea superior al 50% del valor del índice de referencia aplicable en el momento de la contratación que figure en el contrato. Con la única excepción de los límites que se establezcan en el 1%, supuesto en que dicha limitación porcentual del 50% no se aplica.
  •  Que la diferencia entre el límite fijado en el contrato para la subida (techo) y la bajada (suelo) de los tipos de interés sea superior a 5 puntos.

8) Refuerzo de mecanismo de resolución extrajudicial, que dudo mucho que las entidades financieras lo acojan.

9) Se entiende ahora como “consumidor” a aquellas microempresas de hasta 10 trabajadores y una facturación no superior hasta 2 millones de euros.

10) Refinanciación de deudas: se debe justificar y documentar los créditos anteriores o preferentes que son objeto de la refinanciación y se debe documentar de modo fehaciente la cancelación total o parcial de los créditos refinanciados con carácter previo o simultáneo a la firma del contrato de refinanciación. El comprobante de la entrega o el pago real de las cantidades objeto de refinanciación debe constar en los documentos contractuales públicos y privados, relativos al crédito o préstamo.

11) Se deberá informar por escrito, de la denegación de un crédito o préstamo hipotecario.

12) Toda documentación debe estar disponible en Castellano y Catalán.

Novedades normativas a tener muy en cuenta, si se compra un piso estando en Catalunya.

Artículo visto en AIF