¿Cómo puedo evitar el embargo de mi vivienda?
¿Cuál es el proceso de embargo de una vivienda?
Embargar una vivienda no es un proceso fácil ni rápido, no se hace de la noche a la mañana, sino que requiere una serie de pasos imprescindibles desde el primer impago hasta el desahucio de la casa. Este proceso se denomina “ejecución hipotecaria” y requiere de una sentencia judicial aprobada por un notario.
A continuación vamos a desglosar uno por uno, las fases del embargo:
- Aviso de impago: Tras unos 15 días del recibo impagado, la entidad bancaria se pone en contacto con el propietario para averiguar qué ha pasado y dar un aviso de la situación en la que se encuentra.
- Comunicación oficial: Transcurrido un mes de impago, el banco envía documentos oficiales a los propietarios advirtiéndoles que están en una situación que se puede complicar en caso de no llegar el pago.
- Entrada en moratoria: Pasados unos 5-6 meses de impagos continuados, el propietario puede entrar en listados de morosos tales como ASNEF, con lo que ello conlleva.
- Demanda judicial: Si la situación persiste, el banco inicia la ejecución hipotecaria presentando una demanda en firme en los juzgados. A los propietarios, se les notificara por escrito lo ocurrido.
- Registro de las cargas sobre la propiedad: Se pide al registro de la propiedad que haga oficial las cargas que existen actualmente sobre dicho inmueble.
- Convocatoria de subasta: Dependiendo de la situación en la que se encuentre el proceso judicial, se convoca una subasta entre los 6 meses y 1 año de impagos. Se anuncia la fecha, la hora y el precio de salida en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, del Registro de la Propiedad y de los juzgados, así como en varios boletines oficiales. La entidad bancaria no tiene obligación de notificar al propietario esta información.
- Celebración de la subasta: Cuando llega el día de la subasta, el notario o secretario del juzgado revisa las distintas pujas realizadas y adjudica el inmueble al mejor postor. En el caso de que no haya ofertas superiores al precio mínimo estipulado, el banco puede ejercer opción a comprar por el 60% de su valor. En el momento que se termina la subasta, el propietario pierde su vivienda y puede que aun siga teniendo una deuda con el banco si el precio que se ha pagado no supera la deuda pendiente (así será si no se aplica la dación en pago).
- Lanzamiento o desahucio: Se le notifica al propietario que debe abandonar la vivienda de forma amistosa (sin iniciar los trámites de desahucio) en una fecha determinada. Suponiendo que el propietario hace caso omiso y no abandona su vivienda, se inician los trámites de desahucio.
¿Qué se puede hacer para evitar el embargo de una vivienda?
Es cierto que los embargos y desahucios son un problema muy importante en España y muchas de las personas que lo sufren, no saben que existen diversas soluciones para tratar de evitarlo. Con esto no queremos decir que siguiendo nuestras recomendaciones el banco vaya a desestimar la petición de embargo, porque cada caso es diferente y no hay dos hipotecas iguales. Aunque, si podemos afirmar, que cualquiera de las opciones que el afectado tenga a mano, será más efectiva que quedarse de brazos cruzados esperando la ejecución hipotecaria.
1. Asegurarse de que tu hipoteca no incluye un seguro de protección de pagos o desempleo. En caso de que estuviera incluida alguna de las dos cláusulas, dicho seguro te cubriría hasta un máximo de doce mensualidades.
2. Avisar a tu banco de la situación económica que estás atravesando y solicita alguna de las siguientes alternativas:
- Solitar una carencia: Esta medida permite al deudor pagar durante un periodo de tiempo únicamente intereses. Por lo tanto, reduciría la cuota hasta en un 50%. También, podemos pedir una carencia total, aunque no es fácil que la concedan.
- Capital diferido: Consiste en diferir el pago de una parte del préstamo hasta la cuota final. Con ello, disminuiremos el importe de la mensualidad, ya que se recalcula según la parte restante.
- Ampliar el plazo de amortización: Se puede ampliar el plazo de devolución del préstamo hipotecario en unos 5 o 10 años, así reduciríamos considerablemente la cuota para llegar más desahogados a fin de mes.
3. Estudiar un proceso de refinanciación de deudas.
4. Solicitar una dación en pago: Consiste en proponer al banco la propiedad de la vivienda como pago de la deuda hipotecaria. En el caso de que la deuda con la entidad financiera sea mayor que el valor de tasación del inmueble se puede evitar la ejecución entregando el inmueble al banco y asumiendo una deuda por la diferencia de valoración. Esta solución dependerá de cada entidad bancaria, aunque hay bancos que son bastante flexibles con el tratamiento de la deuda residual, llegando a renunciar o concediendo un préstamo con un bajo interés. No hay que olvidar, que la dación en pago no se contempla como algo obligatorio en la Ley Hipotecaria Española.
5. Declararse en quiebra: Tienes la posibilidad de declararte en quiebra familiar acogiéndose a un concurso de acreedores de particulares. Tenemos dos meses para hacerlo tras haber informado a la entidad financiera de nuestra insolvencia.
6. Asesoramiento y ayuda de la entidad financiera para contribuir a una venta más rápida del inmueble. Esta fórmula que se está extendiendo rápidamente consiste en que el banco prima la venta del inmueble, aunque sea asumiendo una pérdida, para evitar incorporar el inmueble a su balance así como la provisión total del importe prestado, que es una cantidad que se resta directamente de la cuenta de resultados del banco o caja de ahorros.