Bruselas anuncia una medida para regular la comisión por amortización de hipoteca

Una nueva directiva europea obliga a la banca española a eliminar la comisión por amortización parcial y total a partir del sexto año desde el inicio del préstamo hipotecario. Esta normativa está en vigor desde el pasado 21 de marzo. El Gobierno está en plena aprobación de una ley que en caso de amortizar o reembolsar en el primer trienio de la hipoteca, la entidad bancaria cobrará una comisión de hasta el 0,50% del capital, de igual modo que si se amortiza en los primeros cinco años, ésta será de 0,25%. Por lo tanto, habrá que ver como coexistirán, en caso de aprobarse,  ambas normas sin causar contradicciones y confusión tanto a la banca como a los ciudadanos.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) declaró recientemente que si se aprueba este anteproyecto de ley, tal y como está redactado ahora mismo, sería una medida pionera que serviría de ejemplo para tratar otras comisiones adicionales como las que a menudo cobran los bancos.

Cabe recordar que hasta el momento esta comisión no está regulada por ley, aunque es cierto, que los bancos solamente la pueden cobrar en caso de que les suponga una pérdida. Esto sucede en el momento en que el prestatario decide cancelar parte de la deuda y el tipo de interés está por debajo del que se pactó previamente en el momento de formalizar el préstamo hipotecario. Actualmente, se están cobrando comisiones alrededor del 5% del capital a devolver en estos casos, hecho que cambiaría a una única comisión por reembolso anticipado de aprobarse la nueva Ley.

El Ministerio de Economía ha establecido como el próximo 15 de septiembre como fecha para que el anteproyecto de Ley reguladora de contratos de crédito inmobiliario se someta a consulta pública. Por el momento, esta Directiva europea únicamente la han aplicado seis países.

El anteproyecto de Ley recoge en su escrito que la persona hipotecada tiene derecho a extinguir su contrato hipotecario desde el momento de su formalización mediante el reembolso o la amortización anticipada del capital adeudado a la entidad. El hipotecado debe comunicárselo al banco en un periodo no superior a un mes. Del mismo modo, las personas que tengan una hipoteca vigente, podrán beneficiarse de esta medida dado que tiene carácter retroactivo.

Además, la normativa estipula que la banca no podrá vincular la concesión del crédito hipotecario a la contratación de productos, tales como seguro de vida y hogar, plan de pensiones, etc. Únicamente, la hipoteca podrá incluir vinculaciones, si el Banco de España considera que dichas vinculaciones van en favor del hipotecado.

Otro aspecto a destacar del anteproyecto de Ley, es que permitirá al prestatario cambiar la divisa referenciada a su hipoteca y que regulará las funciones de asesoramiento. También pretende regular los incentivos monetarios que perciben los empleados de banca o de cualquier empresa prestamista por volumen de hipotecas realizadas con el fin de regular la especulación.

Por último, la normativa quiere concienciar a los profesionales del sector y aumentar su conocimiento de la materia mediante una formación especializada que impartirá la Directiva europea a partir de 2019.