El impuesto de plusvalía vecinal, un error de 3.000M de euros

El error de cálculo en la plusvalía le cuesta 3.000 millones de € a los ayuntamientos

El tribunal Constitucional ha declarado anticonstitucional el impuesto de plusvalía vecinal que cobraban los ayuntamientos sobre la venta de una finca con o sin aumento de valor de la misma. El Tribunal ha acarreado un escalón de injusticia al finiquito del tributo.

En principio el error solo se entendía cuando la venta atendía a perdidas. Ahora el problema se ha extendido a todas las ventas en general por lo que los ayuntamientos se ven expuestos a una nueva multitud de demandas de devolución del impuesto mal computado.

El error de cálculo en la fórmula que han aplicado los consistorios ha afectado a todos los contribuyentes que vendieron un inmueble en suelo urbano, indiferentemente del tipo, llegando los ayuntamientos a cobrar 3.000 millones de más según los cálculos de elreclamador.com, compañía líder en reclamaciones en España.

Siguiendo con los datos aportados por el reclamador.es en los últimos 48 meses 5.140.438 fincas urbanas transmitidas en España estarían afectadas por la mala praxis de los ayuntamientos sobre el impuesto de plusvalía.

 

Los Tribunales superiores ven el impuesto como inconstitucional

Varias sentencias de Tribunales superiores avalan la postura de inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía que deben pagar todos los que adquieren un inmueble ya sea mediante compra, mediante herencia, donación o venta.

En caso de venta es el vendedor el que paga el tributo pero en los casos de herencia en cambio en el caso de donación o heredar un terreno urbano es el nuevo propietario el que tiene que pagar el impuesto de plusvalía. En España hay casi un millón de herencias.

Solo la acción realizada dentro de los últimos 4 años desde que se produjo la autoliquidación podrá reclamar la plusvalía municipal. Si la liquidación fue remesa por el ayuntamiento el plazo de devolución será de un mes.

En caso de haber realizado una venta a perdidas es posible recuperar hasta el 100% del impuesto solo en los casos con ganancias el máximo a recuperar será el 37.5% de la cantidad pagada. La variación de porcentajes a recuperar depende de la comisión aplicada por cada ayuntamiento y los años que se ha tenido el bien en propiedad.

El proceso de recuperación suele parecer sencillo pero es más intrincado de lo que aparenta. Los trámites pueden alargarse mucho y la gestión puede resultar farragosa. Si el ayuntamiento no atiende a razones y se niega a aceptar la reclamación la tramitación se adentraría en un proceso judicial.

Lo más aconsejable es llevar el caso a un experto para que no se nos pasen plazos y prescriba el caso.

 

Judith Martinez Clariana