¿Cómo evitar el embargo de mi vivienda?
Es cierto que los embargos y desahucios son un problema muy importante en España y muchas de las personas que lo sufren, no saben que existen diversas soluciones para tratar de evitarlo. Con esto no queremos decir que siguiendo nuestras recomendaciones el banco vaya a desestimar la petición de embargo, porque cada caso es diferente y no hay dos hipotecas iguales. Aunque, si podemos afirmar, que cualquiera de las opciones que el afectado tenga a mano, será más efectiva que quedarse de brazos cruzados esperando la ejecución hipotecaria.
1. Asegurarse de que tu hipoteca no incluye un seguro de protección de pagos o desempleo. En caso de que estuviera incluida alguna de las dos cláusulas, dicho seguro te cubriría hasta un máximo de doce mensualidades.
2. Avisar a tu banco de la situación económica que estás atravesando y solicita alguna de las siguientes alternativas:
- Solitar una carencia: Esta medida permite al deudor pagar durante un periodo de tiempo únicamente intereses. Por lo tanto, reduciría la cuota hasta en un 50%. También, podemos pedir una carencia total, aunque no es fácil que la concedan.
- Capital diferido: Consiste en diferir el pago de una parte del préstamo hasta la cuota final. Con ello, disminuiremos el importe de la mensualidad, ya que se recalcula según la parte restante.
- Ampliar el plazo de amortización: Se puede ampliar el plazo de devolución del préstamo hipotecario en unos 5 o 10 años, así reduciríamos considerablemente la cuota para llegar más desahogados a fin de mes.
3. Estudiar un proceso de refinanciación de deudas.
4. Solicitar una dación en pago: Consiste en proponer al banco la propiedad de la vivienda como pago de la deuda hipotecaria. En el caso de que la deuda con la entidad financiera sea mayor que el valor de tasación del inmueble se puede evitar la ejecución entregando el inmueble al banco y asumiendo una deuda por la diferencia de valoración. Esta solución dependerá de cada entidad bancaria, aunque hay bancos que son bastante flexibles con el tratamiento de la deuda residual, llegando a renunciar o concediendo un préstamo con un bajo interés. No hay que olvidar, que la dación en pago no se contempla como algo obligatorio en la Ley Hipotecaria Española.
5. Declararse en quiebra: Tienes la posibilidad de declararte en quiebra familiar acogiéndose a un concurso de acreedores de particulares. Tenemos dos meses para hacerlo tras haber informado a la entidad financiera de nuestra insolvencia.
6. Asesoramiento y ayuda de la entidad financiera para contribuir a una venta más rápida del inmueble. Esta fórmula que se está extendiendo rápidamente consiste en que el banco prima la venta del inmueble, aunque sea asumiendo una pérdida, para evitar incorporar el inmueble a su balance así como la provisión total del importe prestado, que es una cantidad que se resta directamente de la cuenta de resultados del banco o caja de ahorros.
Si quieres conocer más información sobre embargos de vivienda: http://www.elhipotecador.es/2015/06/como-puedo-evitar-el-embargo-de-mi-vivienda/