¿Cuáles son los gastos a la hora de comprar una vivienda?
- Notario
Son los honorarios por la intervención del notario como fedatario público para que el documento sea una escritura pública y se pueda inscribir en el Registro. Por ley, el pago de los honorarios corresponde al vendedor, en cuanto se refieran a la autorización de la escritura, y al comprador, en cuanto se refieran a la expedición de las copias de la misma. El comprador sólo habrá de pagar la totalidad de los honorarios del Notario si así se pacta expresamente con el vendedor, siendo hasta la norma habitual.
- Registro
Son los honorarios por la intervención del Registrador que comprueba la legalidad del documento y lo inscribe en el Registro de la Propiedad. Este gasto también corre a cargo del comprador y se abona en el momento de la inscripción registral.
- Gestoría
El Gestor Administrativo, realiza los trámites necesarios, verificaciones e inscripciones registrales correspondientes, en los plazos legales para tramitar las liquidaciones de gastos e impuestos de la compraventa y asegurarse de la inscripción registral de la misma. El gestor es normalmente seleccionado por la entidad financiera pero ajena a la misma. Sus honorarios los paga el comprador y dependen de los trámites que se soliciten.
- Tasación
Es el pago que debe realizarse a una sociedad de tasación por determinar el valor real del inmueble. Esta valoración es obligatoria y debe realizarla una entidad tasadora registrada por el Banco de España. Es un gasto previo a la firma de la escritura y necesita para el estudio de la solicitud de la operación hipotecaria.
- Impuestos en la compra de vivienda de segunda mano.
- ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales): impuesto que grava las ventas de inmuebles y cualquier otra transmisión de la propiedad. Es un impuesto alternativo al IVA (IGIC en Canarias), se paga uno o el otro, dependiendo de sí es vivienda nueva o segunda mano. Su cuantía se fija por aplicación de un porcentaje sobre el precio escriturado.
- Plusvalía (Impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana): es un impuesto municipal que grava el aumento de valor de los terrenos urbanos. Se calcula teniendo en cuenta el valor catastral y el número de años que han transcurrido desde la anterior transmisión.
- Impuestos en la compra de vivienda de vivienda nueva.
- IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido): s el 8% del importe que consta en la escritura de compraventa. En Viviendas de Protección Oficial, de Régimen Especial o de Promoción Pública el tipo es, generalmente, el 8%. Si se realizan pagos durante la fase de construcción se aplica este porcentaje sobre las cantidades entregadas a cuenta. Si se compra una plaza de garaje conjuntamente con la vivienda para ser utilizada por el adquirente, el IVA a pagar es el 8%. Si se compra una plaza de garaje que es finca registral independiente, el IVA a pagar es el 18%. En Canarias se aplica en su lugar el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) cuyo tipo es el 5%. Se le paga al promotor, que después hará sus liquidaciones correspondientes con Hacienda.
- IAJD (Impuestos sobre Actos Jurídicos Documentados): es un impuesto que se paga si se suscribe un documento notarial, inscribible en el Registro y con cuantía económica, como la hipoteca. En el caso de las hipotecas, la base para calcularlas es la del total de responsabilidad hipotecaria y no exclusivamente por el principal del préstamo, salvo las excepciones establecidas en la ley sobre subrogación y modificación de hipotecas. Se hace efectivo en la Delegación Provincial de Hacienda.