Pregunta sobre: Embargo de nómina hipoteca

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11/07/2012

Embargos, Legal

Embargo de nómina hipoteca

Embargo de nómina hipoteca

Buenas, tengo un embargo hipotecario de nómina, la retención me la calcula la empresa,gano 1125 euros, con pagas prorrateadas,tengo 3 hijos a mi cargo, su padre ni les pasa la pensión…Estaba empadronada en otra vivienda en el momento del embargo y el juzgado alega que no era vivienda habitual, pese a que estuve un año hasta el embargo. El juzgado me dice que es la empresa que debe aplicarme el 30%por hijo, pero esta no se aclara, cada mes me descuenta distinto, 145 € al principio, ahora 85 €…¿Cuánto deben retenerme realmente? Gracias y saludos. 

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  1. EXPERTO
    ricardo2

    Ricardo Gulias Valverde

    Respondido: 11/07/2012

    Las cantidades que son susceptibles de embargo en una nómina vienen reguladas por la Ley de Enjuiciamiento Civil y como norma general, los embargos de nóminas o sobre los salarios no son íntegros. Un embargo respeta los mínimos personales y familiares y se realizan por tramos de salario, quedando en la mayoría de los casos, una cuantía disponible a pagar al trabajador. En relación al embargo hipotecario necesitaría saber si ha sido como consecuencia de una ejecución hipotecaria, en cuyo caso se podría aplicar el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios. – “Concretamente, aquellas familias que han perdido su vivienda como consecuencia de sus difíciles circunstancias económicas no deben verse privadas de un mínimo vital que les garantice tanto sus necesidades más esenciales, como la posibilidad de superar en el corto plazo su situación económica. Para ello, el presente Real Decreto-ley incluye dos grupos de medidas con importantes efectos económicos para los que se encuentran en tal situación desfavorecida. 1-Con el fin de moderar el impacto negativo de la crisis económica sobre los ciudadanos más vulnerables y, en particular, sobre aquellos con cargas familiares, se eleva el umbral de inembargabilidad cuando el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada en un procedimiento de ejecución hipotecaria sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado. 2-Si bien, con carácter general, el mínimo inembargable de cualquier deudor coincide con el salario mínimo interprofesional (SMI) a partir de este Real Decreto-ley y, exclusivamente, para los deudores hipotecarios que han perdido su vivienda habitual, se eleva ese mínimo hasta el 150% del SMI y un 30% adicional por cada familiar de su núcleo que no perciba ingresos superiores a dicho SMI. Tal como nos comentabas, el Juez no ha considerado que fuera en este caso vivienda habitual, por lo que tendríamos que regirnos por el Art 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se prevé un descuento de entre el 10 y el 15%. “1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (Actualmente el SMI es de 641,4 euros /mes) 2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala: Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %. (ESTE SERIA SU CASO = 145,08 €) PUDIENSOSE APLICAR UN 10 o 15% ADICIONAL) Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %. 3. Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial. 4. Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 2 del presente artículo. Esta respuesta es orientativa, puesto que nos faltaría saber con mayor precisión la situación, pero en términos generales es por donde debemos regirnos. Un cordial saludo y suerte